Sobre la Pensión de Alimentos para Hijos Mayores de Edad

En España, la obligación de los padres de proporcionar alimentos a sus hijos no cesa automáticamente cuando éstos alcanzan la mayoría de edad. Sin embargo, existen circunstancias específicas en las que la pensión alimenticia puede extenderse más allá de la mayoría de edad.

En este artículo, analizaremos los derechos y obligaciones de los padres en relación con la pensión alimenticia para hijos mayores de edad en España, así como las circunstancias en las que puede prolongarse este deber y sus causas de extinción.

Mantenimiento Durante la Minoría de Edad

Durante la minoría de edad del hijo, la pensión alimenticia suele abarcar gastos relacionados con la alimentación, la vivienda, la educación, la salud y otras necesidades básicas. Esta obligación queda impuesta a ambos progenitores en virtud del art. 93. 1º Código Civil.

Extensión de la Pensión Alimenticia durante la Mayoría de Edad.

La pensión alimenticia puede extenderse más allá de la mayoría de edad del hijo en situaciones específicas donde se considere que aún no ha alcanzado la independencia económica, tales como:

  • Ingresos insuficientes: Cuando sus ingresos laborales son limitados y esta situación no depende de su voluntad.
  • Estudios universitarios: Cuando está cursando estudios universitarios, incluso si realiza trabajos esporádicos o temporales que no le permiten ser económicamente independiente.
  • Trabajo ocasional: Cuando, sin haber completado su formación, ayuda a un familiar o a un tercero en labores agrícolas, ganaderas, o trabaja en una fábrica durante periodos vacaciones.
  • Titulación sin ingresos: Cuando tiene una titulación profesional, pero no se acredita que perciba ingresos ni que falte de diligencia en el desarrollo de su carrera

Extinción pensión de alimentos

Existen dos supuestos en los que es posible la extinción de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad, y están recogidos en los art. 152.3º y 5º CC.

  1. No ejercer actividad laboral, aun estando incorporado al mercado laboral.

Este supuesto esta recogido en el art, 152.3º CC, donde indica textualmente:

Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

  1. No aprovechamiento de los estudios o rendimiento deficiente de los mismo.

Igualmente, que el supuesto anterior, este supuesto está recogido en el art. 152.5º CC, determinando que:

cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.”

Después de analizar los criterios generales que justifican la continuidad de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad, así como los motivos más frecuentes para su extinción, presentaremos a continuación varios casos reales que han sido resueltos por la jurisprudencia.

Falta de aprovechamiento de los estudios académicos y aplicación en el trabajo.

En la Sentencia del Tribunal Supremo en la Sentencia 395/2017 de 22 de junio, se determina que se declara la extinción de la pensión alimenticia, incluyendo la contribución al alquiler, que se había fijado previamente, debido a que el hijo mayor de edad no ha demostrado estar aprovechando dicha ayuda. A pesar de estar en edad laboral, no trabaja ni se ha demostrado que estudie con dedicación, ya que solo se presentó evidencia de su matrícula poco antes de que se interpusiera la demanda de modificación de medidas.

Limitación temporal pensión de alimentos

Existen supuestos donde los tribunales permiten que los hijos sigan recibiendo una pensión de alimentos a pesar de su bajo rendimiento académico, pero con una limitación en el tiempo. Por ejemplo, en una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2019, se decidió cancelar la pensión de un hijo que había repetido el segundo de bachillerato durante cuatro años sin éxito. Sin embargo, se concedió un plazo de un año más para que pudiera ajustarse a su nueva realidad económica .

Esta restricción temporal busca evitar que los hijos caigan en la inactividad en cuanto a sus estudios y, en cambio, los incentiva a esforzarse para obtener una formación que les permita ser económicamente independientes.

En el mismo sentido, según sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra en abril de 2020, se estableció un periodo de un año, prorrogable por otro, para que un joven de 24 años pudiera seguir recibiendo la pensión si aprobaba al menos el 70% de los créditos de su primer curso de carrera universitaria.

Según doctrina jurisprudencialmente fijada, el derecho de los hijos a la prestación de alimentos no cesa automáticamente porque alcancen la mayoría de edad, sino que subsiste si se mantiene la situación de necesidad que no resulte imputable a ellos, prorrogándose hasta que alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por su propia conducta. No existe ningún precepto que establezca una edad determinada o un límite de edad objetivable para el devengo de los alimentos, sino que se habrá de estar a las circunstancias del caso, pues todos no son idénticos, sino que tienen sus singularidades ( STS 587/2019, de 6 de noviembre; 25 de octubre de 2016, 21 de septiembre de 2016, 15 de julio de 2015, 7 de julio de 2014, 5 de noviembre de 2008, entre otras muchas)

Por tanto, la pensión alimenticia para hijos mayores de edad en España es un derecho que se mantiene bajo ciertas condiciones, principalmente la dependencia económica, el aprovechamiento en los estudios y la convivencia con los progenitores. Es un tema complejo que requiere la intervención judicial para cualquier modificación, asegurando así la protección de los intereses del hijo y el cumplimiento de las obligaciones parentales.

Para más información detallada y asesoramiento legal, es recomendable consultar con abogados especializados en derecho de familia que puedan proporcionar orientación acorde a cada caso particular.

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